CCOO Renault España | 22 de diciembre de 2024

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Permisos Individuales de Formación

    CCOO hoy ante la Dirección de la Empresa ha solicitado, que se aplique las modificaciones, del Real decreto 694/2017, que desarrolla la Ley 30/2015 que regula el sistema de Formación Profesional para Empleo en el ámbito laboral, publicado en el BOE el 5 de julio de 2017.

    09/11/2017.
    pif2017

    pif2017

    El Real decreto, reconoce los tiempos de desplazamiento y el descanso para los trabajadores del turno de noche, como recoge el ART 29.3.

    3. La financiación de los costes salariales de cada permiso estará limitada a un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural, según el caso, en función de la duración de la formación a realizar. Los citados costes estarán constituidos por el salario del trabajador (sueldo base, antigüedad y complementos fijos, así como por la parte correspondiente de pagas extraordinarias) y las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el período del permiso.

    Solo se podrán computar y ser objeto de financiación las horas laborales dentro de la jornada laboral del trabajador que efectivamente se dejen de desempeñar por asistencia a las acciones formativas objeto del permiso individual de formación, salvo en el supuesto del trabajador nocturno en el que las horas de descanso se podrán imputar como horas laborales. Asimismo, se podrá incluir dentro de las horas laborales el tiempo de desplazamiento desde su lugar de trabajo al centro de formación cuando coincida con horas laborales.

    Por tanto los Permisos Individuales de Formación, formalizados a partir de 6 de julio 2017. Se beneficiaran de esta modificación.

    CCOO hemos solicitado, que todos los Permisos Individuales de Formación, formalizados a partir del 6 de julio de 2017 para el curso 2017/2018, se beneficien de estas modificaciones.

    Para CCOO esto supone una buena noticia, pues aclara la aplicación de los PIF tras la entrada en vigor del nuevo RD, en un sentido menos restrictivo respecto de la interpretación que el SEPE venía imponiendo por la vía de los hechos consumados sin consenso alguno y con la negativa de la empresa para asumir el tiempo de desplazamiento, como se le propuso en la Comisión Central de Formación.

    Para cualquier aclaración o duda dirígete a tu sección sindical o delegado de CCOO.

    Documentación asociada
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